Entre las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno durante el Estado de Alarma, encontramos el Real Decreto – ley 8/2020 que, en los artículos 40 y 41, establece el marco de actuación para las sociedades en relación a las juntas de socios. En esta publicación te explicamos qué dice la legislación y qué herramientas ofrece EADTrust para garantizar una correcta aplicación de la misma.
En primer lugar, el artículo 40 del Real Decreto – ley indica que, mientras dure el Estado de Alarma y aunque no esté previsto en los estatutos, las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas podrán llevar a cabo las sesiones de sus órganos de gobierno y administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. De igual manera podrán celebrarse, las juntas o asambleas de socios.
La normativa exige una serie de requisitos para poder celebrar estas reuniones: se realizarán por videoconferencia o por conferencia telefónica; todos los participantes deben tener los medios necesarios para conectarse; el secretario habrá reconocido la identidad de los mismos que, finalmente, será recogida en el acta y enviada por correo electrónico a los participantes.
Esta normativa permitía la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas (artículo 40), así como las juntas generales de los consejos de administración (artículo 41) mediante videoconferencia. Además, admitía el uso del voto electrónico, aunque no estuviera recogido en los estatutos.