VOTO ELECTRÓNICO EN LAS JUNTAS Y ASAMBLEAS TELEMÁTICAS TRAS LA COVID-19

Durante la pandemia se habilitaron las asambleas telemáticas para sociedades aunque no las contemplaran sus estatutos, en base al art. 40 del RDL 8/2020. Posteriormente, la Disposición final cuarta del RDL 21/2020 amplió  hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de convocar estas asambleas telemáticas. Y por último la Ley 2/2021 con su disposición final 4ª (Tres) realizó una nueva actualización que amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de convocar asambleas telemáticas para sociedades aunque no las contemplaran sus estatutos.

Esta normativa permitía la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas (artículo 40), así como las juntas generales de los consejos de administración (artículo 41) mediante videoconferencia. Además, admitía el uso del voto electrónico, aunque no estuviera recogido en los estatutos.

¿Y después de 31 de diciembre de 2021?

La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas introdujo algunos cambios en la LSC, de entre los que se destacan estos dos:

Uno. Se modifica el artículo 182, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 182. Asistencia telemática.

Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 182 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.

  1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.
  2. La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
  3. La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  4. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  5. Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se regirán por lo previsto en el artículo 182.
  6. La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.
  7. Las previsiones contenidas en este artículo serán igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada.»

Esto quiere decir que hay que aprobar cambios de estatutos en las sociedades (y, en realidad, en todas las colectividades, incluyendo colegios profesionales y asociaciones) para acoger la posibilidad de convocar juntas y asambleas telemáticas y contemplar el voto y la delegación de voto electrónicos.

Considerando que el voto a distancia debe cumplir con los términos previstos en los artículos 182, 189189 bis y 521 de la Ley de Sociedades de Capital.

EADTrust ha desarrollado una plataforma de acuerdo con la legislación que permite implementar el voto electrónico y la delegación de representación electrónica en las Juntas Generales de Accionistas, así como en otros órganos de participación (universidades, sindicatos, colegios profesionales…):  Innovoto.

Voto electrónico electronic voting

Nuestra plataforma permite el registro de los participantes y, posteriormente, el ejercicio de voto durante la Asamblea, bien a través de un smartphone o bien mediante un ordenador. El sistema de voto, con una estructura abierta, posibilita todas las variantes existentes, adaptándose a las necesidades de cada organización.

Por otro lado, en relación a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas, el Real Decreto – Ley 21/2020 del 9 de junio modificó el período de aplicación del artículo 40 en sus apartados 1 y 2, de manera que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones así como las juntas de socios pueden celebrarse de manera telemática hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el secretario sigue siendo responsable de la identificación de los participantes lo que puede derivar en suplantaciones de identidad, si no se utilizan las herramientas adecuadas.

Con Innovoto, la autenticación de los participantes se realiza de manera sencilla y garantista, gracias al uso de criptografía.  Se implementa un método de verificación a través del cálculo de un hash personalizado para cada usuario, que relaciona una serie de parámetros personales con componentes aleatorios. De esta manera, el hash identifica de manera unívoca al votante.

Además, Innovoto ejerce de Tercero de Confianza ya que actúa con total imparcialidad y garantiza el anonimato de las votaciones. Los contratantes únicamente verán el recuento de votos y los votantes que se registraron en la plataforma, pero no podrán saber quién votó qué.

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