Durante la pandemia se habilitaron las asambleas telemáticas para sociedades aunque no las contemplaran sus estatutos, en base al art. 40 del RDL 8/2020. Posteriormente, la Disposición final cuarta del RDL 21/2020 amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de convocar estas asambleas telemáticas. Y por último la Ley 2/2021 con su disposición final 4ª (Tres) realizó una nueva actualización que amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de convocar asambleas telemáticas para sociedades aunque no las contemplaran sus estatutos.
Esta normativa permitía la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas (artículo 40), así como las juntas generales de los consejos de administración (artículo 41) mediante videoconferencia. Además, admitía el uso del voto electrónico, aunque no estuviera recogido en los estatutos.