Después de más de tres meses, el pasado 21 de junio terminó el Estado de Alarma decretado por el Gobierno a mediados de marzo y prorrogado hasta en seis ocasiones por el Congreso de los Diputados. Durante este período se aprobaron medidas excepcionales para poder continuar con la actividad. Entre ellas, y tal como explicamos en el post anterior, encontramos el Real Decreto – Ley 8/2020 que establecía el marco de actuación para la celebración de las juntas de socios en las sociedades.
Esta normativa permitía la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas (artículo 40), así como las juntas generales de los consejos de administración (artículo 41) mediante videoconferencia. Además, admitía el uso del voto electrónico, aunque no estuviera recogido en los estatutos.